La Paz, 9 de septiembre de 2022 (INE). – Ante los cuestionamientos sobre la incorporación de la pregunta del número de cédula de identidad en el Cuestionario censal, el Instituto Nacional de Estadísticas informa que esta interrogante se basa en las recomendaciones internacionales que apuntan a que esta información permita evaluar la cobertura de servicios e integrar la información censal con la de registros administrativos.

Según el documento de Recomendaciones para los censos de población y vivienda en América Latina, revisión 2020, las preguntas sobre tenencia de documento e inscripción de nacimientos y defunciones, y la pregunta por el número de documento de identidad, tienen diferentes objetivos. En el primer caso, evaluar la cobertura de servicios y en el segundo, integrar información censal con la de registros administrativos, para transitar hacia un adecuado registro de población y vivienda o censo basado en registros administrativos.

En el caso de Uruguay, por ejemplo, se utilizó la pregunta del número de cédula de identidad en el Cuestionario censal para cotejar con otras fuentes de información y así complementar los datos de la boleta censal con encuestas y registros. Lo cual permite ahorrar recursos y también validar la información recogida durante el censo tradicional, mejorando la calidad de los datos.

Colombia en 2018 y Perú en 2017 incorporaron esta pregunta en sus cuestionarios censales, y tanto Ecuador como Uruguay lo harán en los censos de 2022 y 2023 respectivamente.

Si bien Argentina no la incorporó en el Cuestionario censal, sí lo hizo para la fase de llenado digital, pues el sistema requiere que se genere un código para cada vivienda, a partir del número del documento de identidad y la fecha de nacimiento del informante. El Instituto Nacional de Estadística y Censos de este país, explicó que esta información no queda registrada en ninguna base y se emplea para constatar que la persona sea real y no menor a 14 años.

Se garantiza la confidencialidad de la información

Toda la información proporcionada por los informantes, en todo el proceso censal, es secreta de acuerdo al artículo 5 de la Ley 1405, que garantiza la confidencialidad referente al secreto estadístico: “La información proporcionada por los informantes no podrá ser revelada en forma individual y sólo podrá ser publicada de forma anonimizada. Asimismo, no podrá ser utilizada con propósitos tributarios, judiciales, administrativos o policiales, aunque medie orden administrativa o judicial” por lo cual se asegura que dicha información solo se utilizará con fines estadísticos. En ese marco, para evitar susceptibilidades respecto a las preguntas de la cédula de identidad, el INE implementará una campaña de comunicación para informar ampliamente a la población sobre este y otros temas del Cuestionario censal.

Imagen referencial. El INE avanza en la construcción del Cuestionario censal.

Unidad de Difusión y Comunicación

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

La pregunta sobre la cédula de identidad se basa en criterios técnicos y recomendaciones internacionales
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