El artículo 298 numeral 16 de la Constitución Política del Estado – CPE, determina que los censos oficiales son competencia privativa del nivel central del Estado.

La Ley Nº 1405 de Estadísticas Oficiales del Estado establece en su Artículo 6, parágrafo III que “El INE es la única entidad a cargo de la realización de censos oficiales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia”; y en su artículo 7 indica que el INE tiene como una de sus atribuciones “b) Realizar los censos oficiales, en el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado”.

Facebook
Twitter
YouTube
Instagram
Tiktok
Hola, comunícate con nosotros