Existen dos tipos de Censo: El de “Hecho”  y el de “Derecho”.

Un Censo de Hecho es el que registra los datos de las personas que durmieron en la vivienda empadronada la noche anterior al día del censo y se solicita la presencia de todos los miembros del hogar el momento de la entrevista para obtener información directa de cada uno de ellos.

En cambio, el Censo de Derecho registra a las personas en su lugar habitual de residencia sin considerar el lugar en que se encuentra en el momento del censo.

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