FALTAN
PARA EL CENSO 2024
El artículo 298 numeral 16 de la Constitución Política del Estado – CPE, determina que los censos oficiales son competencia privativa del nivel central del Estado.
La Ley Nº 1405 de Estadísticas Oficiales del Estado establece en su Artículo 6, parágrafo III que “El INE es la única entidad a cargo de la realización de censos oficiales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia”; y en su artículo 7 indica que el INE tiene como una de sus atribuciones “b) Realizar los censos oficiales, en el marco de la competencia privativa del nivel central del Estado establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado”.
- Decreto Supremo N° 4824
- Ley N° 1405 de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia (Competencia del INE para realizar censos)
- Decreto Supremo N° 4546 (Inicio de actividades censales)
- Decreto Supremo N° 4664 (Financiamiento para consultorías)
- Traspaso presupuestario interinstitucional – MEFP (Financiamiento para otras partidas)
- Ley N° 339 de limitación de Unidades Territoriales (Ley delimitación de Unidades Territoriales)
- Decreto Supremo N° 2955 (Procedimiento para la actualización de datos poblacionales oficiales)
- Ley N° 2150 UPAS (Ley de Unidades Político Administrativas)
- Decreto Supremo N° 2078 CNPV 2012 Gaceta (Datos Oficiales CNPV 2012)
- Decreto Supremo N° 4760











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